22/02/2017

Cotizaciones a la Seguridad Social

¿Quién debe cotizar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar? ¿La trabajadora o el cabeza de familia que la emplea? ¿ A qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho? ¿Se puede cobrar el paro tras cesar en el trabajo?

El régimen de empleados de hogar es el de aquellas personas que realizan tareas domésticas. Estas tareas hay que entenderlas en un sentido amplio;  limpieza, cocina, plancha, cuidado de niños, ancianos, enfermos, jardinería incluso… Todos los hombres y mujeres que realicen alguna de las mencionadas tareas y se les pague por ello, serán considerados empleados/as de hogar. Aunque un porcentaje muy alto son mujeres, también hay que extender este régimen, al trabajo realizado en estos sectores por parte de hombres.

Hemos mencionado que han existido recientes modificaciones, y nos referimos en concreto a dos:

  • Ley 27/2011, de 01 de agosto (BOE 02 de agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
  • Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre (BOE 31 de diciembre) de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

La novedad que introdujo la Ley 27/2011 fue la integración del Régimen de Empleados de hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, pero con un sistema especial. Con esta regulación lo que se pretendió fue mejorar los derechos de los empleados de hogar y acercarlos poco a poco a los demás trabajadores por cuenta ajena.

Esta ley afecta tanto a los empleados/as de hogar que ya estuvieran cotizando antes del 1 de enero de 2012 en el antiguo Régimen de Empleados de Hogar, como a los que nunca habían cotizado por prestar muy pocas horas de servicio.

“Con esta ley, sea cual sea la cantidad de horas de trabajo que se preste y el número de casas en las que se trabaje, se debe estar dado de alta en la Seguridad Social”

La normativa vigente a partir de enero de 2012 impuso que tanto la afiliación, alta y baja así como la cotización a la Seguridad Social correspondería al empleador (el cabeza de familia)  independientemente del número de horas de trabajo que haga el empleado de hogar en su vivienda.

Con esto, se buscaba elevar el número de altas en la Seguridad Social, “legalizando” a los trabajadores que estuviesen sin contrato, pero lo que se ha conseguido es el efecto contrario: un retroceso tanto en el número de contratos que se han formalizado a partir de la entrada en vigor de la Ley.   Se produjeron situaciones que no eran habituales; por ejemplo, para un trabajo de cuatro horas a la semana, se obligaba a la familia a tramitar personalmente la afiliación y el alta de la trabajadora.

Con el RDL 29/2012, se han producido modificaciones para intentar paliar los efectos negativos de la Ley 27/2011.

A partir del 01 de abril del 2013, los empleados de hogar que presten servicios en un hogar familiar menos de 60 horas podrán tramitar ellos mismos su alta y cotización, siempre que exista un acuerdo entre ellos y el empleador, que se puede reflejar en el contrato inicial o en otro documento.

Si así se pacta, sería el empleado el encargado de ingresar en la Seguridad Social su cotización, después de que el empleador le haya pagado ese dinero y el trabajador le haya firmado un recibí, comprometiéndose a que ingresará ese dinero para la cotización.  Es decir, sigue siendo obligación del empleador pagar la Seguridad Social del empleado de hogar, pero se le libera de la obligación formal de los trámites del alta e ingreso mensual, que ahora lo puede hacer directamente el trabajador.

En aquellos casos en los que la empleada de hogar trabaja más de 60 horas mensuales para el mismo empleador, sigue vigente la normativa que obliga a que sea el empleador el que realice todos los trámites.

Vamos a intentar indicar los aspectos más relevantes de la situación actual, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas:

  • Se ha de estar dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, sea cual sea las horas que se trabajen.
  • Desde enero de 2012 el empleador es responsable de que el empleado de hogar esté dado de alta y pagar las cotizaciones que correspondan a las horas que trabaje.

Antes de 2012, si se prestaba servicios para varios empleadores, sin que en ninguno de ellos la jornada fuera superior a 20 horas semanales, los empleados de hogar se podían dar de alta por cuenta propia y pagar sus boletines, porque únicamente a partir de 20 horas semanales el responsable del alta y pago era el empleador.  Ya no es así, hoy en día el empleador es responsable de que el trabajador esté dado de alta y pagando la cotización proporcional, aunque solo trabaje para él una hora a la semana.

  • Para facilitar los trámites, desde el 01 de abril de 2013, si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales,  se puede acordar que el alta la trámite el empleado. El alta debe darse antes de empezar a trabajar.
  • Si se trabaja en varios hogares familiares distintos, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado, hay que comunicar tantas altas como hogares.
  • El contrato, siempre que se vaya a prestar servicios por un tiempo superior a cuatro semanas, ha de formalizarse por escrito.
  • Los trámites para cursar el alta, han de realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde se rellenarán distintos impresos oficiales y se indicarán datos personales de ambos, además de números de horas de trabajo, salario, etc..
  • El personal de la TGSS, calculará a cuanto asciende la cotización cada mes  ( en función de las horas trabajadas) y se pasará el cargo a la cuenta bancaria indicada.

Como hemos indicado anteriormente, la regulación del 2012 pretendía equiparación con el Régimen General, con el trabajador por cuenta ajena.

El mayor avance se ha conseguido con las prestaciones de IT, ante una baja médica por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º día (antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días de baja) siendo a cargo del empleador el abono de la prestación desde ese día cuarto al octavo y de ahí en adelante, lo paga la Seguridad Social.

En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

A pesar de estas mejoras, los empleados de hogar aún no tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores

 

Fuente:citapreviainem