Desde 01 de enero de 2012, está en vigor el Régimen de relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Los empleados del hogar deben estar dados de alta en la Seguridad social, derecho a vacaciones , etc.
Según el Ministerio de Empleo y Seguridad social, se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas en la categoría:
- Tareas domésticas.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluidas:
- Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares.
- Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Fuente de información: Ministerio de Empleo y Seguridad social. Para más información pinche aquí