Aunque estadísticamente la mayor parte de este colectivo son mujeres, la ley habla en general de “empleados de hogar”. Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial. Al realizarse el trabajo el propio domicilio del empleador y en ocasiones estar al cuidado de familiares, existe un vínculo en el que la confianza personal es fundamental y debe mantenerse a lo largo del tiempo.
El empleado del hogar tiene que ser contratado por el cabeza de familia o el titular del hogar familiar, para hacer las tareas domésticas, el cuidado del hogar o de los miembros de la familia, pero también puede hacer otras funciones como las de guardería, jardinería, conducir coches y similares.
Si el trabajador no es contratado por el cabeza de familia, sino que lo hace a través de una empresa, una ETT o a través de un contrato mercantil, no será un empleado del hogar, si no otro tipo de relación, como por ejemplo un trabajador de la limpieza o un autónomo que presta ese tipo de servicios. Tampoco son empleados del hogar los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia.
Asimismo no lo son tampoco los empleados del hogar quienes hagan esas tareas por amistad, benevolencia o por ser miembros de la propia familia.